Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/02/2010
Tesis
Registro digital: 35787
Clave: VI-TASR-XXVII-38
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS
CUANDO LA SOLICITANTE ES EL SEGUNDO CONSUMIDOR.- De conformidad con los artículos 1° y 11 de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, vigentes en 2008, están obligados al pago de este impuesto quienes enajenen automóviles nuevos o los importen en definitiva al país, independientemente de que dicha venta la realice el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o cualquier comerciante en el ramo de vehículos. Para los efectos de esta Ley, no se considerarán automóviles nuevos, aquellos por los que ya se hubiera pagado el impuesto establecido en esta Ley, incluyendo los que se devuelvan al enajenante.- Ahora bien, si de las facturas exhibidas, se desprende que fue otra empresa la que adquirió los vehículos a los distribuidores autorizados y posteriormente los vendió a la actora, es indudable que la misma, se ubica como un segundo consumidor del distribuidor autorizado, por tanto no fue ella la que pago el impuesto sobre Automóviles Nuevos que pretende recuperar vía devolución, por lo que resulta correcta la declaración de improcedencia de la solicitud de devolución del citado impuesto. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 103/09-13-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 369