Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35789
Clave: VI-TASR-XXVII-40
Época: Sexta Época
Materia(s): CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE VERACRUZ, AL SER UNA AUTORIDAD FISCAL, TIENE COMPETENCIA EN TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO, PARA EJERCER LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ
ESTADO DE VERACRUZ, AL SER UNA AUTORIDAD FISCAL, TIENE COMPETENCIA EN TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO, PARA EJERCER LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ.- La cláusula CUARTA del referido Convenio estipula que las facultades de la Secretaría que se delegan a la Entidad, serán ejercidas por el gobernador o por las autoridades fiscales de la misma que, conforme a las disposiciones legales locales, estén facultadas para administrar ingresos federales. De conformidad con lo establecido por los artículos 21, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Veracruz y 20 del Código Financiero del Estado, el Director General de Fiscalización es una autoridad fiscal que realiza funciones de igual naturaleza a las mencionadas en el convenio citado en relación con las contribuciones. Ahora bien, el estudio, planeación y despacho de los asuntos de los diversos ramos por parte del Ejecutivo, se efectúan de conformidad con lo establecido por el artículo 9, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, es decir, a través de la Administración Pública Centralizada, en la que se incluye a la Secretaría de Finanzas, de la que forma parte orgánicamente el aludido Director. Lo anterior, presupone la existencia de un cargo en el que su titular ejerce sus funciones desde su sede, en todo el territorio del Estado, por lo que este puede ejercer las atribuciones que le fueron conferidas en el Convenio aludido, en toda la entidad, sin que para ello constituya un obstáculo que el Reglamento Interior de la Secretaría en mención no precise la circunscripción territorial en la que pueda ejercer sus funciones dicha autoridad, porque sus atribuciones no se encuentran descentralizadas o desconcentradas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 961/09-13-01-9. Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 371