Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35790
Clave: VI-TASR-XXVII-41
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
VISITA DOMICILIARIA
FEDERACIÓN, NO FACULTA A LAS AUTORIDADES FISCALES PARA REQUERIR DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN RELACIONADA A LAS CUENTAS BANCARIAS DEL CONTRIBUYENTE VISITADO.- Si bien es cierto que el artículo 42 fracción III del Código Fiscal de la Federación, establece la facultad de las autoridades fiscales para practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías, también lo es, que no puede considerarse incluido en ese supuesto, el requerimiento de documentación e información relativa a las cuentas bancarias del contribuyente, ya que la fracción III del artículo 42, no prevé una facultad general a favor de la autoridad fiscal para solicitar toda la documentación que estime necesaria para el ejercicio de sus facultades de comprobación, toda vez que las cuentas bancarias no constituyen en estricto sentido información contable. Ello en razón de que el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, establece claramente cuáles son los documentos que integran la contabilidad, esto es, la contabilidad se integra por los sistemas y registros contables, los papeles de trabajo, registros y cuentas especiales, libros y registros sociales, los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas, así como la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1344/09-13-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 372