Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35793
Clave: VI-TASR-XXVII-44
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
ELEMENTOS IMPIDE QUE SE ACTUALICE (Legislación vigente hasta el 12 de junio de 2009).- Del artículo 1 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado se advierte que los requisitos de la responsabilidad del Estado, son: A) La existencia de un daño; B) Que tal daño sea imputable a la Administración Pública por ser efecto de su actividad administrativa, y; C) El nexo causal entre uno y otro, es decir, que la causa del daño sea la actividad de la Administración Pública. Al respecto, es indudable que la presencia de dichos requisitos es indispensable para que surja la responsabilidad patrimonial del Estado, siempre y cuando, además se surtan los efectos de la antijuridicidad de la lesión, esto es, que no exista la obligación legal de soportar el daño producido. De esta suerte, si las publicaciones en que sustenta su pretensión la reclamante no son producto de la actividad administrativa del estado, resulta evidente que no se actualiza el segundo de los supuestos (inciso B) para considerar fundada su reclamación de indemnización por Responsabilidad Patrimonial del Estado. Reclamación de Responsabilidad Patrimonial del Estado Núm. 2832/07-13-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 375