Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35795
Clave: VI-TASR-XXVII-46
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
ARTÍCULO 34, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DEL. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA
TRIBUTARIA. PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DEL. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA.- El artículo 34, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, especifica que el Servicio de Administración Tributaria deberá indemnizar a los particulares por concepto de daños y perjuicios, cuando sus servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les correspondan, cometan falta grave. El numeral detalla los supuestos considerados por el legislador como falta grave, a saber: a) cuando se anule la resolución impugnada por ausencia de fundamentación y motivación en cuanto al fondo, o a la competencia, y la autoridad no se hubiere allanado al contestar la demanda en el juicio contencioso administrativo correspondiente; b) cuando el acto de autoridad sea contrario a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad, y; c) el acto administrativo se anule por desvío de poder. En consecuencia, si la causal de anulación del acto combatido se refiere al supuesto jurídico comprendido en la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación (vigente hasta el 31 de diciembre de 2005), es decir, "los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o se dejó de aplicar las debidas", no se configura el concepto de falta grave a que alude el referido artículo 34, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y no es viable declarar la procedencia del derecho. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 924/08-13-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 377