Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35796
Clave: VI-TASR-XXVII-47
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
EMITIRLA Y DARLA A CONOCER AL USUARIO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ANTES DE VERIFICAR EL EQUIPO DE MEDICIÓN.- La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es aplicable al procedimiento que realiza la Comisión por ser un organismo descentralizado. El artículo 63 de la ley citada, prevé que los verificadores en las visitas deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa del funcionario competente. Por lo tanto, el personal designado para verificar el equipo de medición de consumo de energía eléctrica, debe contar con la orden firmada por la autoridad competente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1244/09-13-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 378