Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35797
Clave: VI-TASR-XXVII-48
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
AVISO PREVIO QUE SE ENTREGA AL USUARIO POR EL PERSONAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN.- La Ley Federal de Procedimiento Administrativo es aplicable a los procedimientos que realiza la Comisión Federal de Electricidad por ser un organismo descentralizado. La mencionada Ley, en el artículo 63, establece que los verificadores, para llevar a cabo las visitas, deberán estar provistos de una orden escrita con firma autógrafa expedida por funcionario competente. Así, el precepto legal citado es aplicable al procedimiento de verificación de equipos de medición de energía eléctrica y por lo tanto el personal de la Comisión deberá llevarlo a cabo con orden escrita emitida por autoridad competente. Si el verificador sólo entrega al usuario el aviso previo, se debe concluir que el procedimiento de verificación es ilegal, ya que sólo cumple con lo señalado por el artículo 31 del Reglamento de la Ley del Servicio de Energía Eléctrica, pero no con lo establecido por el precepto legal señalado, que exige una orden escrita, firmada por funcionario competente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1641/09-13-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 379