Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35799
Clave: VI-TASR-XXVII-50
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
RECLAMACIÓN DE PREMIOS. NO RESULTA EXTEMPORÁNEA CUANDO LA AUTORIDAD FIJÓ DÍA POSTERIOR AL VENCIMIENTO DE VEINTE DÍAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 100 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE JUEGOS Y SORTEOS
AUTORIDAD FIJÓ DÍA POSTERIOR AL VENCIMIENTO DE VEINTE DÍAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 100 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE JUEGOS Y SORTEOS.- En términos de lo previsto por el artículo 123 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, se considera premio no reclamado cualquier bien, servicio, dinero en efectivo o derecho de uso, cuya entrega no haya sido exigida por quien legítimamente pueda acreditar su derecho al mismo, dentro de un plazo improrrogable de veinte días contados a partir de la fecha del sorteo. Sin embargo, con arreglo en lo previsto por el artículo 100 del mismo ordenamiento, la reclamación de los premios se realizará en la forma, lugar y plazo en que la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos señale. Por lo tanto, si la autoridad demandada fijó la fecha en que habrían de reclamarse los premios y el ganador compareció en tiempo y forma de acuerdo a esa fecha, el premio debió entregarse y no considerarse como una reclamación extemporánea, pues el interesado únicamente acató lo señalado por la autoridad, y el hecho de que la entrega de premios se haya realizado con posterioridad a la fecha de vencimiento, no es una cuestión atribuible al ganador del sorteo. En consecuencia, la resolución que bajo estas circunstancias haya negado la entrega del premio, resulta ilegal y por ende, debe declararse su nulidad, ordenándose la restitución del derecho del actor, con fundamento en los artículos 51, fracción IV y 52, fracción V, inciso b), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1342/08-13-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 380