Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35800
Clave: VI-TASR-XL-20
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
MOMENTO EN QUE LA AUTORIDAD LOS REVISA O VERIFICA Y NO DESDE EL MOMENTO DE SU PRESENTACIÓN.- De conformidad con lo previsto en los artículos 25, fracción XXI y 27, primer párrafo y fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005, las Administraciones Locales de Recaudación están facultadas para dejar sin efectos los avisos presentados por el contribuyente cuando al revisarse o verificarse no correspondan con lo manifestado, lo cual implica que la autoridad tiene expeditas sus facultades para verificar que los datos asentados en los avisos, como los de compensación, sean los correctos, por ejemplo, que el contribuyente tenga los saldos a favor que consigna en los señalados formatos. En tal virtud, el sólo hecho de la presentación del aviso de compensación, no implica que éste surta plenos efectos jurídicos desde el momento en que se hace del conocimiento de la autoridad recaudadora, sino que ello sucederá hasta que la autoridad revise su contenido. En ese tenor, que un contribuyente presente aviso de compensación con anterioridad a la emisión de una resolución en que se ejerció la compensación de oficio, no torna ilegal el acto de autoridad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1494/08-13-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 382