Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35801
Clave: VI-TASR-XL-21
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
AJUSTE DE FACTURACIÓN POR EL SERVICIO ELÉCTRICO QUE PRESTA LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD DERIVADO DE LA VERIFICACIÓN DE EQUIPOS DE MEDICIÓN DEL USUARIO ES APLICABLE EN LO ADJETIVO LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD DERIVADO DE LA VERIFICACIÓN DE EQUIPOS DE MEDICIÓN DEL USUARIO ES APLICABLE EN LO ADJETIVO LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- El artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que dicho ordenamiento es aplicable a los actos de autoridad emitidos por los organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal, a los servicios que el Estado presta de manera exclusiva a través de dichos organismos y de los contratos que los particulares sólo pueden celebrar con aquellos; por lo que si de acuerdo con los artículos 1°, 2°, 7°, 8° y 9°, fracción I de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el servicio público de energía eléctrica es prestado exclusivamente por la Comisión Federal de Electricidad, que es un organismo público descentralizado; se debe concluir que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es aplicable a los actos que lleve a cabo la Comisión Federal de Electricidad: a) como autoridad; b) en la prestación del servicio público de energía eléctrica; y, c) de los contratos que los particulares sólo pueden celebrar con la misma, siendo claro que en el caso concreto ambas legislaciones se deben complementar, en el aspecto sustantivo se aplicará la norma que previene las cuestiones de fondo, que es la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento y en el aspecto adjetivo se aplicará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo como ley que fija las formalidades que debe cumplir cualquier acto administrativo y las reglas de procedimiento que se deben atender, por lo que si el acto impugnado es el ajuste en el cobro que realizó la Comisión Federal de Electricidad por el servicio de energía eléctrica que le presta a la actora y que a su vez derivó de una verificación que realizó la propia Comisión a los equipos de medición del usuario, en términos del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, se concluye que el conflicto se originó por un acto de autoridad realizado por la Comisión, al ejercer facultades discrecionales que le están atribuidas por el Reglamento mencionado, en consecuencia sí son aplicables al caso las normas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al adecuarse a sus hipótesis de aplicación.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 383