Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35802
Clave: VI-TASR-XVI-25
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
CUANDO LA RESOLUCIÓN RECURRIDA CONTENGA UNA MANIFESTACIÓN DE LA AUTORIDAD, INDICANDO LA PROCEDENCIA DE ESE MEDIO DE DEFENSA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, resulta improcedente el recurso de revocación cuando se intente en contra de una resolución emitida en cumplimiento de una sentencia dictada en juicio contencioso administrativo, aun cuando la autoridad fiscalizadora al emitir la resolución recurrida hubiere señalado en forma incorrecta que se podía impugnar esa resolución por medio del recurso de revocación, pues no se puede pasar desapercibido que existe un impedimento legal para analizar la legalidad y validez de una resolución administrativa por ese medio, siendo que tal error de la autoridad no legitima a la actora para poder intentar un medio de defensa que por disposición expresa de ley no es procedente, pues se trata de una cuestión de orden público, en ese sentido, la autoridad que deba conocer de un recurso administrativo que resulte improcedente se encuentra impedida para resolver sobre la controversia propuesta, pues tiene la ineludible obligación de ajustarse a los mecanismos jurídicos establecidos por el legislador para el ejercicio de su función.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1722/08-16-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 385