Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35805
Clave: VI-TASR-XVI-28
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN AUTOS DE UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO EXISTE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO SUBJETIVO DEL PARTICULAR PARA OBTENER LA DEVOLUCIÓN DE UNA CANTIDAD, LA AUTORIDAD YA NO PUEDE EJERCER SUS FACULTADES DISCRECIONALES PARA ANALIZAR LA PROCEDENCIA DE TAL SOLICITUD, POR EL EFECTO DE COSA JUZGADA DE TAL FALLO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO EXISTE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO SUBJETIVO DEL PARTICULAR PARA OBTENER LA DEVOLUCIÓN DE UNA CANTIDAD, LA AUTORIDAD YA NO PUEDE EJERCER SUS FACULTADES DISCRECIONALES PARA ANALIZAR LA PROCEDENCIA DE TAL SOLICITUD, POR EL EFECTO DE COSA JUZGADA DE TAL FALLO.- Cuando por sentencia definitiva se reconozca el derecho subjetivo de un particular para obtener una cantidad en devolución, así como se ordene a la autoridad demandada que proceda a devolver la cantidad solicitada, la resolución emitida en cumplimiento de dicho fallo debe autorizar la devolución de las cantidades solicitadas, ya que no existe la posibilidad de que la autoridad ejerza de nueva cuenta sus facultades para revisar la procedencia de la devolución solicitada, en vista del pronunciamiento expreso por parte de este Tribunal al considerar procedente la devolución por los conceptos solicitados, ya que el ejercicio de facultades discrecionales de la autoridad, se hubiere podido realizar al resolver en primera instancia la solicitud de devolución, o en caso de que este Tribunal hubiere emitido una sentencia definitiva para efecto de que se analice la procedencia de la devolución de la cantidad solicitada por la contribuyente, pero una vez que se ha reconocido el derecho subjetivo del contribuyente y se ha condenado a la autoridad para realizar tal devolución, no cabe la posibilidad del ejercicio de las facultades discrecionales por el efecto del principio de cosa juzgada, pues por sentencia definitiva se ha ordenado en forma expresa que la autoridad devuelva la cantidad solicitada por el particular, lo cual tiene el carácter de cosa juzgada, dado que se trata de los mismos sujetos, contribuyente y autoridad; de la misma cosa que demandan, nulidad de una resolución que niega la devolución de una cantidad; la misma causa, misma cantidad que la actora exigió en el primer juicio interpuesto; lo que tiene como consecuencia, que ante el sentido de la sentencia definitiva condenatoria, ya no es posible el ejercicio discrecional en la autorización de la devolución de la cantidad solicitada, pues ello ya fue objeto de un primer fallo.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 388