Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35806
Clave: VI-TASR-XVI-29
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
FACULTADES DE COMPROBACIÓN EJERCIDAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, AÚN PARA EL CASO DE QUE EL CONTRIBUYENTE REVISADO EXHIBA DOCUMENTACIÓN EN EL PLAZO PARA ELLO ESTABLECIDO EN ESE PRECEPTO, LA LIQUIDACIÓN PODRÁ ESTAR SUSTENTADA EN UN PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN PRESUNTIVA
DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, AÚN PARA EL CASO DE QUE EL CONTRIBUYENTE REVISADO EXHIBA DOCUMENTACIÓN EN EL PLAZO PARA ELLO ESTABLECIDO EN ESE PRECEPTO, LA LIQUIDACIÓN PODRÁ ESTAR SUSTENTADA EN UN PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN PRESUNTIVA.- Aun cuando la autoridad hubiere procedido en términos del artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, en una primera ocasión a emitir una liquidación con sustento en tal precepto, y que dentro del plazo de cinco días que tal norma confiere, el contribuyente hubiere comparecido con el objeto de realizar diversas manifestaciones y aportar documentación en relación con esa primera liquidación emitida, siendo que el artículo en comento establece la posibilidad que el patrón pueda aportar documentación para desvirtuar la determinación del crédito, el hecho de que hubiera aportado diversa documentación, acorde a lo indicado en el último párrafo del artículo 18 del Reglamento ya citado, ello no tiene como consecuencia que la autoridad deba proceder a la liquidación de los créditos fiscales bajo el ejercicio de otra facultad, sino que la autoridad sigue sujeta al procedimiento establecido en tal precepto, para así poder determinar al contribuyente revisado un crédito fiscal por omisión en el entero de las cuotas que corresponden a los trabajadores de la construcción. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 321/09-16-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 389