Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 50648 de 329591
Tesis
Registro digital: 35807
Clave: VI-TASR-XVI-30
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
COMPRAS AL EXTRANJERO
DEL CONTRIBUYENTE O CUALQUIER OTRO MEDIO ALTERNATIVO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 31, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- El artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el ejercicio 2006, dispone que las deducciones autorizadas deberán pagarse mediante cheque nominativo del contribuyente, el cual deberá ser de su cuenta y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como en el anverso del mismo, la expresión "para abono en cuenta del beneficiario", esto cuando excedan de $2,000.00, así como que tales pagos, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. Así las cosas, existe una regla específica que determina un requisito formal de las deducciones, consistente en que si la erogación es mayor a $2,000.00, el contribuyente tiene que pagar con cheque nominativo que proceda de su cuenta, lo que permite concluir que si ese requisito formal no es debidamente cumplido, las deducciones no cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en esa virtud, es correcto su rechazo, máxime que ese requisito, aun cuando corresponde a un aspecto formal, responde a la necesidad de tener un mayor control para efectuar las deducciones de los contribuyentes y, en consecuencia, sobre el cálculo de la base gravable del impuesto, por lo cuál, sí es indispensable que sea cumplido, no siendo óbice que la fracción XV, del propio artículo 31, disponga que tratándose de compras de mercancías de importación debe acreditarse que se cumplieron los trámites relativos a su legal importación, pues tal disposición no excepciona a los contribuyentes del cumplimiento a lo establecido en la fracción III, por el contrario, ese requisito es adicional a ese tipo de deducciones, conclusión a la que se llega, ya que el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece los requisitos que deben cumplir las deducciones y por tanto sus fracciones deben ser interpretadas en forma armónica y no independiente, por lo que se concluye que tratándose de compras al extranjero, se deben cumplir ambos requisitos. Además de que si bien las compras relativas se hacen en el extranjero, donde no necesariamente se pueden efectuar compras con cheques de bancos nacionales, en el párrafo tercero, de la fracción III, del mismo artículo 31, se establece que los pagos relativos, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, de lo que se colige que existen medios alternativos para efectuar los pagos relativos cuando estos no
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 390