Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35808
Clave: VI-TASR-XVI-31
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 7º, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE, DE DISMINUIR EL IMPUESTO RESTITUIDO, DE SU IMPUESTO ACREDITABLE, POR EL PERIODO DE QUE SE TRATE, CUANDO RECIBA UN DESCUENTO O BONIFICACIÓN
LEY RELATIVA, ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE, DE DISMINUIR EL IMPUESTO RESTITUIDO, DE SU IMPUESTO ACREDITABLE, POR EL PERIODO DE QUE SE TRATE, CUANDO RECIBA UN DESCUENTO O BONIFICACIÓN.- EL artículo 7º, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que el contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos o bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado, disminuirá el impuesto restituido del monto del impuesto acreditable, en el mes en que se dé cualquiera de los supuestos mencionados. Por lo que si el contribuyente recibió una bonificación sobre el precio del bien o servicio que pagó, que incluyó al impuesto al valor agregado causado, y se consignó en el comprobante respectivo, tiene la obligación de disminuir el impuesto restituido, del monto de su impuesto acreditable, por el período de que se trate, so pena de que si realiza dicho acreditamiento indebido, al presentar su declaración de pago del impuesto, se hará acreedor a la multa prevista en los artículos 81, fracción II, y 82, fracción II, inciso e), del Código Fiscal de la Federación, por presentar su declaración de pago con errores. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 534/09-16-01-6.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 392