Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35809
Clave: VI-TASR-XVI-32
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
UN DIVERSO JUICIO FUE DESVIRTUADA LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD PARA ACREDITAR QUE LA SOCIEDAD MERCANTIL DEUDORA CAMBIÓ DE DOMICILIO FISCAL SIN PRESENTAR EL AVISO CORRESPONDIENTE ANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.- El artículo 26 del Código Fiscal de la Federación establece en su fracción X, la responsabilidad solidaria en relación con los contribuyentes, de los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal carácter, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, siempre que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción III de dicho artículo, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenían en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate. Por su lado, el inciso b) de la fracción III de dicho precepto establece la responsabilidad solidaria de la persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, por las contribuciones causadas o no retenidas por éstas durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el citado Código y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos. De lo anterior se advierte que para que se actualice la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas a que se refiere la fracción X del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, es necesario básicamente que la sociedad mercantil cambie de domicilio sin presentar el aviso correspondiente, en los términos apuntados en la fracción III, inciso b), del artículo en comento. Por lo que si en un diverso juicio contencioso administrativo, la legalidad de las actuaciones realizadas por la autoridad fiscalizadora para acreditar este último
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 393