Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35810
Clave: VI-TASR-XXXV-12
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
REINTEGRO DE GASTOS MÉDICOS POR DEFICIENCIA DE LOS SERVICIOS QUE DEBE BRINDAR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CASO EN EL QUE ES PROCEDENTE
DEBE BRINDAR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CASO EN EL QUE ES PROCEDENTE.- De conformidad con los artículos 89, de la Ley del Seguro Social, 17 del Instructivo para el Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y la cláusula tercera, primer párrafo, del convenio de 22 de abril de 1988, suscrito por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y la Comisión Federal de Electricidad, cuando las quejas administrativas impliquen el reintegro de gastos médicos por omisión o deficiencia de los servicios que debe brindar el Instituto Mexicano del Seguro Social a sus derechohabientes y dichas circunstancias queden debidamente acreditadas en el expediente, el Instituto reconocerá en definitiva la falta de prestación del servicio o la deficiencia de éste, y se considerará procedente el pago a Comisión Federal de Electricidad de las sumas que ésta haya cubierto a sus trabajadores por honorarios y en general aquellas empleadas para allegarse a la atención médica y medicinas necesarias. Así se acredita la ilegalidad del acto impugnado cuando la autoridad del Instituto Mexicano del Seguro Social niega el reintegro de gastos médicos, en los casos en que a pesar de que la asegurada en dos ocasiones acude a atención médica, se rechaza que ingrese a la unidad médica, con lo cual se le obliga al uso de servicios médicos particulares en donde es atendida inmediatamente y realiza los gastos médicos cuyo reintegro se solicita, pues esas circunstancias ponen de manifiesto la deficiente atención médica por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 560/08-19-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas- Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 395