Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35813
Clave: VI-TASR-XXXV-15
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
PRESUNTAMENTE OMITIDAS. DEBE CANCELARSE DE PLANO CON LA SOLA EXHIBICIÓN DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE QUE FUERON PRESENTADAS.- De conformidad con el artículo 44-Bis del Reglamento del Código Fiscal de la Federación las autoridades fiscales cancelarán de plano los requerimientos que hayan formulado a los contribuyentes exigiendo la presentación de declaraciones para el pago de contribuciones presuntamente omitidas, con la sola exhibición por los interesados del documento que acredite que fueron presentadas. Por tanto, en los casos en que el contribuyente acredite ante la autoridad que el requerimiento de obligaciones le fue notificado después de que presentó las declaraciones que le fueron solicitadas, la autoridad debe dejar sin efectos dicho acto, sin que sea óbice a la anterior conclusión, que los artículos 33 y 41 del Código Fiscal de la Federación, 14 fracción XXXII, penúltimo párrafo, y 25, fracción III, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, confieran facultades a la autoridad para vigilar y requerir el cumplimiento de las obligaciones fiscales que tienen los contribuyentes, ya que esas facultades no eximen a la autoridad de cumplir con la obligación de dejar sin efectos el requerimiento de obligaciones, dado el cumplimiento previo por parte del contribuyente; máxime que dicho acto es ilegal y afecta la esfera jurídica del particular, porque su existencia contraviene lo dispuesto en el referido artículo 44-Bis del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativa Núm. 596/09-19-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas- Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 398