Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35817
Clave: VI-TASR-XXXVI-73
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.- ES AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER SOBRE EL OTORGAMIENTO DE UNA CONSTANCIA DE AFIRMATIVA FICTA DE UN PERMISO PARA OPERAR EL SERVICIO AUXILIAR DE ARRASTRE Y SALVAMENTO DE VEHÍCULOS.- De la interpretación armónica de lo establecido por los artículos 5, fracción III, 8, fracción III, segundo y último párrafos y 9 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 6, fracción III, 11 y 15 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 1º, 6, fracción VIII, 10, fracción XVII y 19, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se tiene que la prestación de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, requiere del permiso previo emitido por la autoridad administrativa, facultad conferida al Director del Centro Metropolitano del Autotransporte, que deberá dar resolución a la solicitud que al efecto se le formule, en un plazo que no exceda de treinta días naturales, contados a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud debidamente requisitada, salvo que por la complejidad de la resolución sea necesario un plazo mayor, que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales; si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la resolución respectiva, se entenderá como favorable; motivo por el cual, debe tomarse en consideración que la autoridad en comento ostenta plenas facultades legales para resolver sobre la solicitud de permiso en comento, ya sea otorgándolo o negándolo; sin embargo, de no emitir la resolución respectiva dentro del plazo legalmente establecido para tales efectos, indefectiblemente se debe tener como resuelta en sentido favorable y consecuentemente debe otorgarse la constancia respectiva.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 381/08-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 403