Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35819
Clave: VI-TASR-XXXVI-75
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
CARÁCTER GENERAL CON MOTIVO DE SU INICIO DE VIGENCIA.- ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA DETERMINAR SU OPORTUNIDAD.- La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, prevé la procedencia del juicio contra actos administrativo de carácter general, ya sea con motivo de la impugnación de su primer acto de aplicación; o bien, sea de naturaleza autoaplicativa, siendo que una característica esencial del último supuesto citado, es que con su sola vigencia afecta al gobernado, donde la oportunidad de impugnarla nace precisamente desde su entrada en vigor; que constituye el elemento que establece el momento a partir de cual cobrará observancia obligatoria; al respecto, Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara en su "DICCIONARIO DE DERECHO", Editorial Porrúa, vigésimo novena edición, página 497, consideran a la vigencia como: "Calidad de vigente de una ley. // En vigor, o sea, con fuerza de obligar."; por su parte, conforme a los artículos 3 y 4 del Código Civil Federal, se vislumbran los dos sistemas de iniciación de la vigencia de una norma legal, verbigracia, el sucesivo y el sincrónico, y para este último, se atiende a la fecha en que la propia norma define el inicio de su vigencia; precisado lo anterior, si el acto general en comento, establece categóricamente en su texto el momento cierto a partir del cual cobraría vigencia, resulta inconcuso que a efecto de establecer dicho elemento y en consecuencia, la oportunidad en la presentación de la demanda, debe atenderse a la literalidad de dicha disposición, mas no al hecho de que el promovente alegue que la vigencia de la norma, respecto a su persona, se materializó hasta el momento en que realizó diversas conductas que en su apreciación, lo vinculaban a la observancia de la misma.
Recurso de Reclamación Núm. 554/09-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 406