Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35820
Clave: VI-TASR-XXXVI-76
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
IMPUGNADO.- SU IMPROCEDENCIA.- Si en el escrito de demanda, la ocursante negó que se la haya notificado la resolución impugnada; y en contraposición a ello, la enjuiciada exhibe la constancia de dicho acto de su notificación, así como de un recurso administrativo promovido previamente por la accionante contra el mismo, sin que ésta formulara su ampliación a la demanda; resulta inconcuso, que al no desvirtuarse las constancias en comento, prevalece su presunción de legalidad, conforme a lo previsto por el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; por lo que, si de la fecha en que aparece que fue notificada la resolución controvertida, a la en que se presentó el escrito de demanda, transcurrió en exceso el plazo previsto por el artículo 13, fracción I, inciso a), de la ley en cita, se actualiza la causal de improcedencia establecida en el artículo 8, fracción IV, del mismo ordenamiento legal, para su impugnación directa ante este órgano jurisdiccional; siendo que aunado a lo anterior, se actualiza igualmente la distinta causal establecida en la fracción V del citado cardinal, que prevé la improcedencia del juicio, respecto de actos que sean materia de un recurso que se encuentre pendiente de resolución ante una autoridad administrativa; toda vez que la enjuiciada, acreditó la existencia de un recurso administrativo promovido por la actora, contra el mismo acto, que acorde a las constancias aportadas, no se advierte su resolución; a más de lo anterior, aun en el supuesto, de que dicho recurso se hubiera resuelto con antelación a la presentación del escrito de demanda, sería igualmente improcedente el juicio, en virtud de que se estaría ante la promoción de dos medios de defensa distintos, contra la misma resolución determinante.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 270/09-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 407