Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35821
Clave: VI-TASR-XXXVI-77
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
CIRCUNSTANCIA TENGA LUGAR BASTA CON QUE SE ACTUALICE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA.- El artículo 124, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, prevé la improcedencia del recurso de revocación cuando se haga valer contra actos consentidos, entendiéndose por consentimiento aquéllos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado para tal efecto; de tal forma, al advertir una causal de improcedencia sustancialmente fundada, la autoridad se encuentra en la imperiosa obligación de desechar de plano el medio de defensa promovido, máxime si se trata de la causal en comento, supuesto en el cual, el interesado se encontraría legalmente impedido para pretender reiterar su impugnación en diverso momento; en adición de lo anterior, debe valorarse que la obligación legal prevista por el artículo 123, fracción I, del código en cita, inherente a la exhibición del medio bajo el cual se acredite la personalidad del promovente, guarda la esencial trascendencia de acreditar plenamente el interés jurídico del recurrente, requisito cuya omisión, actualiza una diversa causal de improcedencia, contemplada por el diverso cardinal 124, fracción I, del mismo ordenamiento legal; motivo por el cual, si la accionante fue omisa en desvirtuar la causal de improcedencia por la que se desechó el recurso de revocación instado (por ser un acto consentido), y el escrito de recurso de revocación desechado fue promovido por el mismo representante legal que signó el escrito de demanda donde acreditó su personalidad, resulta inconcuso que aun cuando en sede administrativa, la recurrente hubiera aportado el documento omitido (que acreditara su personalidad), ya sea en forma espontánea o bien, a requerimiento de la autoridad, ello en nada afectaría la plena configuración de la diversa causal de improcedencia advertida y el consecuente desechamiento del medio de defensa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 431/09-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 408