Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35822
Clave: VI-TASR-XXXVI-78
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
DUPLICIDAD DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL MEDIO DE DEFENSA
SUPUESTO EN EL CUAL NO SE ACTUALIZA.- Del análisis sistemático del cardinal 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se desprende la obligación a cargo de la autoridad fiscal, de hacer del conocimiento del contribuyente, los medios de defensa que procedan contra el acto que emita, para lo cual, deberá comunicarle, lo siguiente: 1.- El medio de defensa que proceda; 2.- El plazo para su interposición; y, 3.- El órgano ante el cual debe presentarse; cabe precisar, que cuando en la resolución se omita dicho señalamiento, el contribuyente contará con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio de nulidad; sin embargo, tal supuesto no se actualiza cuando en el texto del acto cuestionado, la autoridad precisó el plazo para impugnarlo (45 días), los tipos de medios de defensa que podía promover el interesado, verbigracia, recurso de revocación o juicio de nulidad; así como los órganos ante los cuales debía presentar el escrito conducente; lo anterior, sin detrimento de que plasmara un "punto" en el acto antes de la expresión "o bien", entre la cita de ambos medios de defensa; al respecto, debe tomarse en consideración que conforme al Diccionario de la Lengua Española, Editorial Espasa, página 1,601, la letra "o", es una conjunción disyuntiva que: "...Denota equivalencia, significando ‘o sea, o lo que es lo mismo’..."; por lo cual, la expresión "o bien", utilizada por la autoridad, remite a la idea de que es viable promover, ya sea el recurso de revocación o el juicio de nulidad; donde se valora el hecho de que más allá de velar por una determinada redacción sacramental, los actos de autoridad deben contener el mínimo de información que permita al gobernado constatar la legalidad de su actuación; motivo por el cual, se apega a derecho que inicialmente se detallara el plazo para impugnar el acto (que incluso es afín para los medios de defensa respectivos), y posteriormente, se expusiera cada medio de defensa de que se trataba y ante quién debía presentarse el escrito de mérito; así como que la cita de los medios de impugnación fuera concatenada con la expresión disyuntiva "o bien"; sin que el hecho de que la autoridad utilizara un "punto", antes de dicha expresión, conlleve a determinar que la redacción que continúa en forma inmediata sea ajena a la consecución de la información plasmada por la enjuiciada.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 409