Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35823
Clave: VI-TASR-XXXVI-79
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
PERSONALIDAD DEL SIGNANTE DEBE ESTAR RECONOCIDA LEGALMENTE, POR LO MENOS, AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DEL MEDIO DE DEFENSA.- De la interpretación sistemática de lo ordenado en el numeral 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se distinguen dos tipos de representación para las sociedades, siendo el primero, de tipo orgánica, conferida a su administrador o administradores, donde estarán facultados para realizar las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, con las salvedades legales aplicables y por otra parte, se encuentra la representación voluntaria, otorgada en virtud de un contrato de mandato, donde se confieren al mandatario, determinadas facultades para ser ejercidas a través del otorgamiento de un poder; en adición de lo expuesto, por disposición expresa del referido artículo, el otorgamiento de dichos poderes mediante un acta de asamblea, requieren de su protocolización ante Notario Público para que surtan efectos legales; de tal forma, si la presentación del escrito de recurso de revisión promovido en pretendida representación legal de una persona moral, tuvo lugar en determinada fecha y hasta meses después se acredita el otorgamiento del poder en comento y su respectiva protocolización ante fedatario público, resulta inconcuso que dicho documento es susceptible de acreditar la representación legal de mérito a partir de que se cumplieron las formalidades de ley, mas no desde el momento en que se ejerció la acción litigiosa de referencia, incumpliendo con el requisito previsto por el artículo 86, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, relativo al hecho de que con motivo de la presentación del escrito de recurso se debe acompañar el documento con el que se acredite la personalidad cuando se actúe en nombre de personas morales.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 929/08-20-01-6. Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 410