Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35824
Clave: VI-TASR-XXXVI-80
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
PARA LA VALIDEZ DE SU COMPROBANTE RESPECTIVO.- Conforme al cardinal 6 del Código Fiscal de la Federación, en tratándose del pago de contribuciones que se efectúe en las oficinas de las instituciones de crédito, para la validez de su comprobante, se deberá obtener la impresión de la máquina registradora, el sello, así como la constancia o el acuse de recibo electrónico con sello digital respectivo; al respecto, acorde al artículo 2, fracción II, del código en cita, las aportaciones de seguridad social que recauda y administra el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, son contribuciones; por lo cual, debe otorgarse valor probatorio al comprobante de pago obtenido en una institución de crédito, que ostenta el sello de la entidad receptora, la firma del cajero, así como la impresión de la máquina registradora correspondiente, máxime cuando en el devenir del juicio, no se acredita la falsedad de la información y elementos contenidos en dicho comprobante, a través de los medios legalmente establecidos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 533/09-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 411