Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/02/2010
Tesis
Registro digital: 35826
Clave: VI-TASR-XXXVI-82
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
PLAZO PARA CUMPLIMENTAR UNA SENTENCIA DONDE SE DECLARA LA NULIDAD PARA EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO
PARA EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO.- SU CÓMPUTO CUANDO LA AUTORIDAD NO SOLICITA EL INFORME DE LEY.- De la interpretación armónica de la parte conducente de los artículos 52 y 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se tiene que si la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional obliga a la autoridad a emitir un determinado acto, conforme a lo dispuesto por las fracciones III y IV del primer artículo citado, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses contados a partir de la firmeza del fallo respectivo; siendo que transcurrido el mismo, sin que se haya dictado resolución definitiva, precluirá el derecho de la autoridad para tales efectos, excepción hecha de los casos previstos en su texto; asimismo, el plazo para el cumplimiento de la sentencia empezará a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que el
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 414