Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/02/2010
Tesis
Registro digital: 35829
Clave: VI-TASR-EPI-202
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
PÁGINAS DE INTERNET
NEGATIVA DE REGISTRO MARCARIO.- La información generada o comunicada en medios electrónicos, como sería la información obtenida de las páginas de Internet, son reconocidas como pruebas, siendo que el valor probatorio de cualquier medio aportado por los descubrimientos de la ciencia, como es Internet, queda al prudente arbitrio de la autoridad, ahora bien, para valorar la fuerza probatoria de dicha información, se estimará la fiabilidad del método en que haya sido generada, como lo indica el artículo 210-A, del Código Federal de Procedimientos Civiles. Lo anterior es así, toda vez que el análisis de las probanzas en un proceso por parte del juzgador, atiende a dos momentos: el formal y el de fondo. El aspecto formal atiende a los requisitos legales que debe cumplir un medio probatorio a efecto de que se le pueda otorgar un valor determinado. Una vez superado el aspecto formal, el juzgador atiende al aspecto de fondo, en el que determina, a través de las reglas de la sana crítica, si la probanza en cuestión tiene relación con los hechos alegados por su oferente. De lo anterior se evidencia que aun y cuando en la práctica existe una tendencia a confundir valor y alcance probatorio, dichos conceptos no son equivalentes, ya que, se reitera, mientras que el primero atiende a que se hubieran reunido los requisitos de forma, este último es totalmente independiente ya que se aleja de los requisitos formales que impone la ley y descansa en la sana crítica del juzgador. En tal virtud, si la autoridad al momento de resolver una solicitud de registro marcario, tomó en consideración información obtenida de diversas páginas de Internet, para resolver que se actualiza alguna de las hipótesis establecidas en el artículo 90, fracción III, de la Ley de la Propiedad Industrial , es claro que su actuar fue de conformidad con lo establecido en los artículo 210-A y 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, lo anterior en virtud, de que conforme a lo señalado por el mencionado artículo 210-A, la autoridad le otorgó valor probatorio a las páginas de Internet, citadas en la resolución impugnada, siendo que su alcance probatorio quedó a su consideración. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1374/08-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 417