Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35830
Clave: VI-TASR-EPI-203
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
RESULTE OPONIBLE LA MARCA MATERIA DE CONTROVERSIA.- El artículo 92, fracción I de la Ley de la Propiedad Industrial, señala que el registro de una marca no producirá efecto alguno contra un tercero que de buena fe explote en territorio nacional la misma marca u otra semejante en grado de confusión, para los mismos o similares productos o servicios; señalándose expresamente como requisito sine qua non para que opere dicha excepción que el tercero hubiese empezado a usar la marca en conflicto, de manera interrumpida, antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o del primer uso declarado en ésta. Por otro lado, la fracción XVIII del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, señala que constituye una infracción administrativa el usar una marca registrada, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva, en productos o servicios iguales o similares a los que la marca se aplique. De una interpretación armónica realizada a los artículos 92, fracción I y 213 fracción XVIII de la Ley de la Propiedad Industrial, se concluye que si bien es cierto el usar una marca registrada, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva, en productos o servicios iguales o similares a los que la marca se aplique, constituye per se una infracción administrativa; sin embargo, dicha infracción administrativa no puede configurarse si la marca en controversia no es oponible al tercero a quien se le imputa la infracción, pues ha usado la marca en pugna de manera interrumpida y de buena fe desde antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o del primer uso declarado en ésta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 990/08-EPI-01-9.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 419