Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35831
Clave: VI-TASR-EPI-204
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
DE CONSONANTES.- En términos de lo dispuesto por el artículo 90 fracción XVI de la Ley de la Propiedad Industrial, existe impedimento expreso para registrar una marca semejante o idéntica en grado de confusión a otra marca ya registrada ya vigente o que esté en trámite, que se aplique a productos o servicios idénticos o similares; por lo que cuando se advierta que dos marcas son semejantes en grado de confusión y que además se aplican a productos o servicios de la misma especie, es claro que no pueden coexistir en el mercado. Ahora bien, el análisis para determinar la posible confusión de marcas debe realizarse en forma alternativa, instantánea y no comparativa, esto es, debe realizarse integrando en una percepción global todos los elementos tal y como lo hace el consumidor, que atiende a la impresión de conjunto y no analítico. En los términos apuntados, si una vez realizado el análisis alternativo a las marcas en controversia se advierte que entre las mismas existe el mismo número de sílabas, observándose una coincidencia de consonantes las cuales por tener la misma ubicación en ambas marcas dan lugar a una pronunciación similar; en tal virtud, es claro que se actualiza el impedimento expreso en la fracción XVI del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial, pues dicha coincidencia de consonantes lleva evidentemente a la confusión entre el público consumidor de los productos amparados por ambas marcas, por lo que no es susceptible de registro.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1395/08-EPI-01-9.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 420