Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35835
Clave: VI-TASR-EPI-208
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
DETERMINAR LA DESCRIPTIVIDAD DE LAS DENOMINACIONES, PREVIA TRADUCCIÓN DEL IDIOMA EN QUE SE ENCUENTRAN DESCRITAS.- La fracción VI del artículo 90, de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que no será registrable como marca la traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no registrables, por lo tanto, existe prohibición de registro de una marca con denominación en idioma diferente al castellano, si la traducción de ésta encuadra en alguna de las hipótesis establecidas en el artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial, como lo sería que tal denominación fuese descriptivita en términos de lo establecido en la fracción IV, de la ley en comento. En este, sentido, resulta apegado a derecho el que la autoridad demandada en la resolución impugnada, haya primeramente tomado en consideración la traducción de la marca a registro de un idioma extranjero al español, para posteriormente determinar que la misma resulta descriptiva; toda vez que la fracción VI del artículo 90, de la Ley de la Propiedad Industrial, otorga facultades a la autoridad para determinar la descriptividad de las denominaciones previa traducción del idioma en que se encuentran descritas, siendo que la autoridad al momento de realizar dicha traducción debe señalar fehacientemente la fuente que utilice para llegar a tal determinación. En tal virtud, es infundado que se pretenda que únicamente se analice la descriptividad de una marca, cuando la misma se encuentre redactada en idioma español, no así cuando se encuentra escrita en lengua extranjera, puesto que como ha quedado señalado, es una facultad debidamente establecida en ley que la autoridad pueda analizar la descriptividad de una marca redactada en idioma extranjero.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1968/08-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 424