Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 166 de 256
Mostrando solo tesis del 01/02/2010
Tesis
Registro digital: 35836
Clave: VI-TASR-EPI-209
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
MARCAS DESCRIPTIVAS
El artículo 90, fracción IV de la Ley de la Propiedad Industrial establece que no serán registrables como marcas aquellos signos que sean descriptivos de los productos o servicios a proteger; incluyendo aquellas palabras descriptivas o indicativas que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción. Por lo tanto, un signo propuesto a registro será considerado como descriptivo, en los siguientes supuestos: a) si define a los productos que pretende amparar, sea porque el vocablo o locución guarda relación directa con la naturaleza del producto, o con sus propiedades; b) o bien, expresa la especie, calidad, cualidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1968/08-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 425