Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35837
Clave: VI-TASR-EPI-210
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
MARCA. EXISTE A PARTIR DE SU USO
El artículo 88 de la Ley de la Propiedad Industrial, dispone lo que se debe entender como marca, estableciéndose que la marca es todo signo visible que se utiliza para distinguir productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. Por otra parte, los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán usar una marca en la industria, en el comercio o en los servicios que presten; sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro ante la autoridad correspondiente, según lo establece el artículo 87 de la Ley de la Propiedad Industrial. De una interpretación armónica a los preceptos legales de referencia tenemos que, una marca es todo signo visible que se utilice para distinguir productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado, misma que puede usarse; sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro ante la autoridad correspondiente. En los términos apuntados, se puede afirmar que una marca se constituye con el uso de un signo visible que se utilice para distinguir algún producto o servicio de otro de su misma especie o clase en el mercado, mas no con el registro de la misma ante la autoridad correspondiente, pues dicho registro tiene como único propósito el de obtener el derecho a su uso exclusivo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 117/08-EPI-01-9.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 426