Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35838
Clave: VI-TASR-EPI-211
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
De una interpretación armónica realizada a las fracciones IV y VI del artículo 90 de la Ley de Propiedad Industrial, tenemos que no serán registrables como marcas aquéllos signos que sean descriptivos de los productos o servicios a proteger y que tampoco serán registrables las traducciones de palabras no registrables, como lo serían las descriptivas. Ahora bien, si la marca propuesta a registro se compone de una palabra extranjera, la cual es descriptiva y otra palabra en español que sea suficientemente distintiva, en este caso, dicho signo no estará compuesto por signos o indicaciones descriptivas y tendrá suficiente distintividad, en atención al conjunto de sus características. Ello es así, pues si una palabra extranjera que resulta evocativa o descriptiva de los productos a amparar, se le agrega otro elemento suficiente para establecer la distinción, de manera que la parte descriptiva o evocativa, no venga a resultar el único elemento substancial del signo distintivo, éste es susceptible de registrarse como marca.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 909/08-EPI-01-9.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 427