Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35839
Clave: VI-TASR-EPI-212
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
CLARAMENTE DOS PALABRAS PERFECTAMENTE IDENTIFICABLES Y TRADUCIDAS POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Si un signo propuesto a registro se encuentra conformado de manera caprichosa por dos términos en idioma extranjero plenamente identificables, resulta procedente que la autoridad en la resolución impugnada haya definido las palabras que conforman el signo propuesto a registro, toda vez que lo que pretende es darle un significado global al mismo. Aunado a lo anterior, la fracción VI, del artículo 90, de la Ley de la Propiedad Industrial, otorga facultades a la autoridad para determinar la descriptividad de las denominaciones previa traducción del idioma en que se encuentran descritas, siendo que la autoridad al momento de realizar dicha traducción debe señalar fehacientemente la fuente que utilice para llegar a tal determinación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1311/08-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 428