Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35841
Clave: VI-TASR-EPI-214
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
MARCAS CARÁCTER DISTINTIVO
Si se pretende el registro de un signo que no describa por sí mismo la naturaleza de los productos o servicios a proteger ni alguna de sus características o propiedades inherentes, y tampoco es utilizado en el comercio para describir o indicar dichas características, ni sea el nombre habitual de los productos o servicios, que se pretenden proteger, resulta claro que no se encuentra dentro de la prohibición establecida en el artículo 90, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial, en consecuencia procede se otorgue su registro, al resultar suficientemente distintivo y cumplir plenamente con su función identificadora del origen comercial de los productos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1941/08-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 429