Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35843
Clave: VI-TASR-EPI-216
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
MARCAS
AUN Y CUANDO EXISTA EXCLUSIÓN DE PRODUCTOS O SERVICIOS SIMILARES.- El artículo 90 fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial, establece impedimento expreso para registrar una marca semejante o idéntica en grado de confusión a otra marca registrada ya vigente o que esté en trámite, que se aplique a productos similares o a los mismos; por lo que cuando se advierta que dos marcas son semejantes en grado de confusión y que además se aplican a productos de la misma especie, es claro que no pueden coexistir en el mercado. Al respecto es importante precisar que la semejanza en los signos marcarios, debe entenderse referida a toda relación que exista entre un producto y otro, atendiendo al uso, destino, medio o fin de los mismos, lo que permita presumir que la procedencia u origen de ellas es la misma, o que siendo de titulares diversos, una marca intenta aprovechar el prestigio de otra, introduciéndose en un nuevo mercado. Estos es, para determinar la similitud en grado de confusión de los signos distintivos, en atención a los productos y servicios que amparan, debe tenerse en cuenta la posibilidad de interferencia comercial entre los productos o servicios que distinguen las marcas en conflicto, bien sea porque son de la misma naturaleza, o se venden en los mismos establecimientos, o porque son complementarios o que sirven para las mismas necesidades. Por lo tanto, si el solicitante de un registro marcario, excluye expresamente algunos de los productos o servicios que comprende la marca citada como anterioridad oponible, y a pesar de esta exclusión, los productos que subsisten cuentan con los mismos canales de distribución, sector comercial y público consumidor, con los de la marca citada como anterioridad, es dable concluir que evidentemente resultan ser similares, por lo que generarían confusión en el público consumidor destinatario de dichos productos o servicios. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2211/08-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 431