Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35845
Clave: VI-TASR-EPI-218
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
MARCAS
ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD.- Conforme al artículo 1° del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente a la materia marcaria, sólo puede iniciar un procedimiento o intervenir en el quien tenga interés jurídico en que la autoridad declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga la pretensión contraria, de lo que resulta manifiesto que el interés jurídico es condición necesaria para el ejercicio de la acción, o para oponer defensas o excepciones.- Por lo tanto, el interés jurídico en materia de marcas, debe entenderse en el sentido de que quien promueve una acción debe probar que la marca que pretende sea declarada caduca, le afecta en su esfera jurídica.- En tal virtud, si el expediente administrativo del que deriva la solicitud de registro marcario, concluyó con la negativa de registro, con el mismo, también culminó la expectativa de derecho a obtener el registro de marca solicitado; por lo que, ante tal situación, el solicitante de dicho registro carece de interés jurídico para solicitar la declaración administrativa de caducidad del registro marcario que la autoridad le citó como anterioridad oponible, toda vez que al habérsele negado el registro solicitado, su esfera jurídica ya no se ve afectada, en virtud de que el registro marcario citado como anterioridad, ya no puede ser considerado un impedimento para obtener el registro solicitado, toda vez que el mismo ya le fue negado por la autoridad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1230/08-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 433