Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35848
Clave: VI-TASR-EPI-221
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
PRECEPTOS QUE SE CONSIDEREN VIOLADOS EN LOS.- El artículo 50, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 1° de diciembre de 2005, expresamente señala que las Salas de este Tribunal podrán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación. En tal virtud, si el demandante de un juicio iniciado con posterioridad al 02 de diciembre de 2005, en que entró en vigor la citada Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, invoca como preceptos violados los previstos en el Título VI "DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" del Código Fiscal de la Federación, es claro que la Sala del conocimiento se encuentra obligada a corregir la cita de los preceptos que se consideren violados en los conceptos de impugnación, teniendo como preceptos violados los previstos en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues es a la luz de dicha legislación que debe analizarse la legalidad del acto combatido.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1422/08-EPI-01-9.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 436