Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35849
Clave: VI-TASR-EPI-222
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
TRADUCCIÓN OMITIDA A LA SOLICITUD DE TRÁMITE DE.- En términos de lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de la Propiedad Industrial, tenemos que una vez presentada una solicitud de patente, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realizará un examen de forma de la documentación y podrá requerir que se precise o aclare en lo que considere necesario, o se subsanen sus omisiones, previéndose que de no cumplir el solicitante con dicho requerimiento en un plazo de dos meses, se considerará abandonada la solicitud. Por otro lado, el artículo 179 de la Ley de la Propiedad Industrial, señala expresamente que toda solicitud o promoción dirigida al propio Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial deberá presentarse por escrito y redactada en idioma español. Siendo el caso que los documentos que se presenten en idioma diferente deberán acompañarse de su traducción al español. De una interpretación sistemática a lo dispuesto por los artículos en cita, se puede concluir que existe una obligación por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad industrial de realizar un examen de forma de la documentación presentada con la solicitud de patente, así como de requerir que se subsanen las omisiones existentes, encontrándose dentro de dicha documentación aquéllos documentos que se presenten en idioma diferente, así como su traducción al español. En tal virtud, existe obligación por parte de la autoridad de requerir previo al desechamiento de la solicitud de patente la traducción al español de cualquier documentación omitida.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2268/08-EPI-01-9.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 437