Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35851
Clave: VI-TASR-EPI-224
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
PROPIEDAD INDUSTRIAL TIENE.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de la Propiedad Industrial, la publicación de una patente en la Gaceta de la Propiedad Industrial tiene efectos declarativos y no constitutivos, esto es, la publicación trae como consecuencia que surtan efectos ante terceros los actos que consten en tal medio de información, pero no se genera a partir de ese hecho, alguna prerrogativa en particular, siendo que el hecho constitutivo del derecho lo es la propia expedición de la patente, por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, según lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de la Propiedad Industrial. En las relatadas consideraciones, es dable mencionar que la publicación de una patente, no le otorga la exclusividad de una sustancia o ingrediente activo, sino sólo el reconocimiento de un producto farmacéutico que ha sido previamente reconocido por las autoridades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. En tal virtud, la protección que otorga una patente, es a la composición en su conjunto y no a cada elemento en forma aislada, por lo que si el principio activo que la distingue, se encuentra en el dominio público seguirá estándolo, y en este supuesto cualquier persona podrá utilizar dicha sustancia para fabricar o comercializar medicamentos alopáticos, siempre y cuando, en su composición no incluyan sustancias que sean idénticas a las protegidas por la patente en cuestión; o en su caso se podrá utilizar una vez que venza la vigencia de la misma.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 570/09-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 438