Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35852
Clave: VI-TASR-EPI-225
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
PATENTES DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS
El artículo 47 Bis del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicará en su gaceta un listado con los medicamentos alopáticos protegidos a través de patente vigente; sin embargo, dicho listado no contendrá patentes que protejan procesos de producción o de formulación de medicamentos; de lo anterior se tiene que de conformidad con el artículo citado existe un único supuesto o requisito para incluir una patente y dos supuestos para su exclusión. En efecto, el requisito para que una patente pueda ser incluida en el listado en comento, es que esté vigente y se refiera a medicamentos alopáticos, mientras que los supuestos de exclusión son que la patente proteja procesos de producción o de formulación de medicamentos. Por lo que se puede concluir válidamente conforme al numeral 47 Bis en comento, que todas aquéllas patentes que se refieran a medicamentos alopáticos y que no protejan procesos de producción, ni de formulación de medicamentos, deben ser publicadas en el listado de referencia, para ser observadas y consideradas por las autoridades sanitarias. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 570/09-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 439