Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35853
Clave: VI-TASR-EPI-226
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
PROCEDENTE AUN CUANDO SE HAYAN PROMOVIDO PROCEDIMIENTOS PARA ANULAR O DECLARAR CADUCA LA MARCA QUE DIO LUGAR AL PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos gozan de validez y serán eficaces, hasta en tanto su invalidez no haya sido declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según sea el caso. Conforme con lo anterior, en el caso de los registros marcarios, al tratarse de actos administrativos, gozan de la misma presunción de validez y eficacia. De tal suerte que no es suficiente para suspender un procedimiento administrativo de infracciones, el hecho de que la marca que sirvió como base para la incoación de dicho procedimiento, se encontrara sujeta a diversos procedimientos de declaración administrativa de nulidad o caducidad, ya que no existe dispositivo legal que obligue a la autoridad a suspender el procedimiento o a emitir la resolución correspondiente, mientras se resuelven los procedimientos administrativos diversos, mismos que aunque vinculados, no se encuentran directamente relacionados entre sí; y esto último es así, porque si de acuerdo con el artículo 8º antes citado, los actos administrativos cuentan con presunción de validez y eficacia, esto implica que la marca que sirvió de base para la incoación del procedimiento de infracciones, ha surtido sus efectos durante el tiempo en que ha estado vigente y, en esa medida, debe considerarse un procedimiento independiente a los de caducidad y nulidad de marcas, pues como ya se ha indicado, dicha marca surte sus plenos efectos jurídicos, hasta en tanto no se declare su invalidez por la autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1106/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 440