Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35855
Clave: VI-TASR-EPI-228
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
MARCAS Y AVISOS COMERCIALES
Los artículos 88 y 100, de la Ley de la Propiedad Industrial, respectivamente, establecen que marca es todo signo distintivo del que se valen los industriales, comerciantes y prestadores de servicios, para diferenciar sus mercancías o servicios de los de sus competidores; considerando como aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, así como, productos o servicios, para distinguirlos de su especie; de lo anterior, se tiene que las marcas y los avisos comerciales, tienen la misma naturaleza jurídica, que es la de ser signos distintivos, esto es, son utilizados en la industria, en el comercio o en los servicios para distinguir productos o servicio, de los de su misma especie. Luego entonces, si conforme a lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de la Propiedad Industrial, los avisos comerciales se rigen en lo que no haya disposición especial, por lo establecido por dicha Ley para las marcas; es de concluir que no es dable otorgar el registro de un aviso comercial, si éste resulta descriptivo de los productos o servicios que se pretenden proteger con el mismo, en atención a lo dispuesto por el artículo 90, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1455/08-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 442