Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35856
Clave: VI-TASR-EPI-229
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
DISTINTIVIDAD GRÁFICA DE UNA MARCA
ANALIZARSE EL SIGNO MARCARIO EN SU CONJUNTO, Y NO DISECCIONARLO.- Tal como lo ha dispuesto la doctrina y los criterios jurisdiccionales, el análisis de las marcas, para determinar su grado de confusión, en términos del artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial, o bien, su distintividad, debe realizarse de forma conjunta y alternada, pues es ésta la forma en la que generalmente el público consumidor las aprecia para identificarlas con sus titulares. Lo anterior, trasladado al estudio de similitud gráfica de las marcas, implica que el análisis desde este aspecto, debe atender a la forma en que la marca se percibe en su conjunto, de ahí que resulte contrario a las anteriores premisas, el hecho de que, para acreditarse dicha distintividad, se realice la segmentación de los elementos gráficos de la marca, a fin de comprobar que cada uno de ellos contiene un elemento diferenciador, cuando lo que en la especie interesa, es la apreciación que el público consumidor puede tener de las marcas, mismo que en términos generales, las aprecia por el conjunto de sus componentes y no así, diseccionándolas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 305/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 443