Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35857
Clave: VI-TASR-EPI-230
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
LICENCIA INSCRITO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- De la interpretación al artículo 130, en relación con el diverso 92, fracción II, de la Ley de la Propiedad Industrial, se desprende que el titular de una marca puede vender el producto o servicio que ella distingue, a cualquier persona, quien a su vez puede comercializar en el país ese producto o servicio, sin que para tal actividad sea necesario el otorgamiento de licencia de uso de marca. Además de que, para acreditar el uso de una marca, conforme al artículo 62 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, sólo es necesario probar que, en territorio nacional, la marca se usa en los productos o servicios que ella distingue, sin que sea necesario que se use a través de un licenciatario, sino que simplemente se use en el país, lo que significa estar en el mercado, en la cantidad y del modo que corresponde a los usos y costumbres en el comercio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1176/08-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 444