Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35858
Clave: VI-TASR-EPI-231
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
LUZ DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN LA ÉPOCA DE SU REGISTRO.- Señala expresamente el artículo 151 fracción I, de la Ley de la Propiedad Industrial, que el registro de una marca será nulo cuando se haya otorgado en contravención de las disposiciones de esta Ley o la que hubiese estado vigente en la época de su registro. De lo anterior, que se advierte el legislador estableció en la Ley de la Propiedad Industrial la posibilidad de que un particular pueda válidamente comparecer a demandar la nulidad de una marca previamente registrada. Sin embargo, dicha solicitud de declaración administrativa de nulidad debe necesariamente invocarse a la luz de los preceptos legales vigentes en la época de registro de la marca que se pretende nula, pues el registro tildado de nulo se otorgó observándose dichos preceptos legales.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1242/08-EPI-01-9.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 445