Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35860
Clave: VI-TASR-EPI-233
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
REQUISITOS DE LAS OBRAS PROTEGIDAS POR LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 17 Y 53 DE LA LEY DE LA MATERIA
AUTOR, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 17 Y 53 DE LA LEY DE LA MATERIA.- De la interpretación de los artículos 17 y 53 de la Ley Federal del Derecho de Autor se desprende que las obras protegidas por dicha Ley, deben ostentar la expresión "Derechos Reservados", o su abreviatura "D.R.", seguida del símbolo Ó; el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación. Estas menciones deben aparecer en sitio visible. La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos de autor, pero sujeta al licenciatario o editor responsable a las sanciones establecidas en la Ley; aunado que los editores deben hacer constar en forma y lugar visibles de las obras que publiquen, los siguientes datos: I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del editor; II. Año de la edición o reimpresión; III. Número ordinal que corresponde a la edición o reimpresión, cuando esto sea posible, y IV. Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN), o el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN), en caso de publicaciones periódicas. En tal virtud, para tener por cumplimentado los requisitos establecidos en los numerales en análisis, el legislador únicamente precisó que los editores deben hacer constar todos esos requisitos en forma y lugar visible de las obras que publiquen; sin que se señale un lugar específico de la página o de la obra en general, sino solamente alude que deba aparecer en sitio visible. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 479/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 446