Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35861
Clave: VI-TASR-EPI-234
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE JULIO DE 2004, CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 15 Y 58 DE LA LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE JULIO DE 2004, CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 15 Y 58 DE LA LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se advierte que la expedición de los estatutos orgánicos de esas entidades corresponde a sus respectivos órganos de gobierno. Por su parte, el artículo 7 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial designa a la Junta de Gobierno como el órgano de gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en tal virtud para que tenga validez el Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es necesario que sean aprobados por la junta de gobierno de tal dependencia, lo que vinculado con los principios de fundamentación y motivación de todo acto de autoridad, permite concluir que la mención de la aprobación por parte de la junta de gobierno deberá estar inserta textualmente en el dicho ordenamiento legal que se publique en el Diario Oficial de la Federación, situación que en la especie se actualiza. Al respecto, el artículo 3º, del Acuerdo que reforma y adiciona el Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2004, señala que dicho Estatuto, fue aprobado mediante acuerdo 35/99/3a. adoptado por la Junta de Gobierno del Instituto el 3 de septiembre de 1999, por lo que es dable concluir que dicho Estatuto, se encuentra emitido legalmente, al ser expedido por la Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2328/08-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 447