Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35863
Clave: VI-TASR-EPI-236
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
ABANDONO DE SOLICITUD DE PATENTE
DE LA NOTIFICACIÓN DE UN REQUERIMIENTO QUE NO CUMPLE LOS REQUISITOS APLICABLES.- De acuerdo con lo previsto por los artículos 50 y 58 de la Ley de la Propiedad Industrial, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, al momento de efectuar el examen de forma y fondo de las solicitudes efectuadas por los particulares, "podrá" requerir al solicitante para que precise o aclare en lo que se considere necesario, o bien, subsane omisiones, entendiéndose que esta facultad es obligatoria y no potestativa, a fin de no dejar en estado de indefensión al solicitante; lo anterior con la finalidad de que en el término de dos meses, se dé cumplimiento a dicho requerimiento, apercibida que en caso de incumplimiento, se tendrá por abandonada su solicitud, generándose un plazo adicional de dos meses para dar cumplimiento a dicho requerimiento, debiéndose cumplir con los requisitos que se marcan. Así las cosas, se colige que es ilegal la resolución que tiene por abandonada una solicitud de patente, al haberse fundado en la supuesta notificación de un requerimiento, cuando dicha notificación no cumple los requisitos legales aplicables, pues al ser ilegal dicha notificación, el requerimiento respectivo no surgió a la vida jurídica, y en tal virtud, el procedimiento que dio origen a la resolución impugnada, contraviene lo dispuesto por los numerales 50 y 58 antes citados, pues no obstante la solicitud irregular de la actora, no se le previno jurídicamente para el efecto de que subsanara sus irregularidades, lo cual evidentemente trasciende en sus defensas jurídicas. En tal virtud, deberá declararse la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que se reponga el procedimiento desde el momento en que se cometió la violación aducida y en su caso, se realice la notificación del requerimiento conforme a derecho, a fin de que una vez transcurrido los términos legales previstos por los artículos 50 y 58 antes mencionados, se resuelva conforme a derecho corresponda. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1475/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 449