Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35864
Clave: VI-TASR-EPI-237
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
De la interpretación del artículo 92 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en lo conducente, la resolución recaída al recurso de revisión debe fundarse en derecho, analizando todos y cada uno de los agravios hechos valer por el promovente, teniendo la facultad de invocar hechos notorios, estableciendo como excepción a esta regla general, si con el estudio de uno de ellos es suficiente para desvirtuar la validez del acto recurrido, debiendo resolver la cuestión efectivamente planteada, sin cambiar los hechos expuestos en el mismo. Cuando del análisis de la resolución recaída a un recurso de revisión, se advierta que la autoridad administrativa, examinó los agravios hechos valer por el promovente en su recurso de revisión, se puede concluir que se cumple con lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sin que sea óbice que el sentido en que fueron calificados y razonados los agravios aludidos no satisfagan los intereses del particular, por no haberse concedido la razón en ninguno de ellos, al tratarse de cuestiones jurídicas distintas a la omisión del estudio de los argumentos vertidos en su recurso.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1244/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 451